Inscripción de acta de defunción proveniente del extranjero
Hacer del conocimiento del estado mexicano el fallecimiento de un connacional, sucedido en el extranjero.
Modalidad
Físicas.
Quien puede realizar el trámite
- Familiar directo (mamá, papá, hermano (a), hijo (a) y/o cónyuge): presentar documento por medio del cual se acredite la filiación con el titular (acta de nacimiento).
- Abogado: deberá presentar cédula profesional con fotografía (original y copia).
Para el punto 1 y 2: carta poder simple con firma de quien otorga y acepta el poder, así como de dos testigos, anexando copia de identificación oficial de todos los intervinientes
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite o servicio
Cuando el fallecimiento del connacional tuvo lugar en el extranjero, habiendo o no traslado de restos.
Documento que se obtiene
Acta de defunción mexicana.
Requisitos
- Certificado o acta de defunción extranjera:de la persona de la cual se realiza la inscripción apostillada o legalizada por el Servicio Exterior Mexicano, para su cotejo y devolución por el Juez del Registro Civil. Traducción al español realizada por perito traductor oficial (en caso de que el documento venga en un idioma diferente al español).
- Acta de nacimiento o CURP.
- Identificación oficial con fotografía de quien declara (credencial para votar con fotografía, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar o cédula profesional. En caso de ser menor de edad, presentar constancia de identidad).
- El acta de nacimiento de la persona finada y la traducción original del acta extranjera se conservarán en el apéndice a resguardo del Juzgado del Registro Civil.
Toda la documentación descrita se deberá presentar en original y copia para cotejo del juzgado.
Costo
Por la inserción de datos de registro de defunción asentada en el extranjero de persona de nacionalidad mexicana, incluye forma oficial valorada $625.00.
Tiempo de respuesta
cinco días hábiles.
Formas de realizar el trámite o servicio
Presencial.