Registro de defunción oportuno
Realizar la inscripción del registro de defunción de una persona.
Modalidad
Físicas.
Quien puede realizar el trámite
Cualquier persona que tenga interés en declarar la defunción antes de las 48 horas de acontecida.
Documento que se obtiene
Acta de defunción.
Requisitos
- Certificado médico de defunción con fecha de fallecimiento no mayor a 48 horas.
- Identificación oficial del finado (INE).
- Acta de nacimiento del finado.
- CURP del finado.
- Acta de matrimonio del finado en caso de haber estado casado.
- Declarante: persona mayor de edad que conozca datos personales del finado, con identificación oficial con fotografía.
- Presentar dos testigos con identificación oficial con fotografía.
Nota:
En caso de querer realizar el registro posterior a las 48 horas de la defunción, la persona interesada deberá acudir a la agencia del Ministerio Público (M.P.) a hacer de su conocimiento la defunción extemporánea, debiendo remitir al juez del Registro Civil el certificado con el oficio del M.P. donde autoriza el registro y las copias certificadas del expediente de atención temprana, además de los requisitos antes mencionados.
Todos los documentos deberán presentarse en original y copia para su cotejo.
Costo
Por el registro de la defunción, incluye forma oficial valorada $0.00.
Tiempo de respuesta
30 minutos, una vez entregada la documentación correspondiente.
Formas de realizar el trámite o servicio
Presencial.