Registro de reconocimiento de hijo
Es la manifestación espontánea y expresa de la voluntad de uno o ambos progenitores de reconocer como hijo y de asumir a favor del reconocido todos los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación.
Requisitos
Documento a obtener
Acta de reconocimiento.
Requisitos
Modalidad Jurisdiccional
- Solicitud de registro de nacimiento en la forma autorizado por la Dirección Geneal
- Copia fiel certificada del registro de nacimiento primigenio de la persona a reconocer
- Copia certificada de la sentencia definitiva y el auto que declara que ha causado estado, misma que deberá ser notificada mediante oficio signado por la autoridad jurisdiccional competente.
- Identificación oficial vigente de la persona solicitante.
Modalidad Reconocimiento Voluntario
- Copia fiel de la persona a reconocer actualizada (No mayor a 3 meses)
- Copia fiel del reconocedor actualizada (No mayor a 3 meses)
- Formato de nacimiento de la persona a reconocer original
- Actas de nacimiento de ambos padres actualizadas (No mayor a 1 año)
- CURP de ambos padres actualizados (No mayor a 3 meses)
- Identificación oficial vigente de ambos progenitores
- 2 testigos mayores de edad (No abuelos)
- CURP de ambos testigos actualizados (No mayor a 3 meses)
- Identificación oficial vigente de ambos testigos.
El juzgado conservara una copia de los documentos para conformar el apéndice
Todos los documentos deberán presentarse en original y copia para coteja del juzagdo.
Todos los documentos deberán presentarse en original y copia para coteja del juzagdo.
Pasos a seguir
- Paso 1: Presentar los requisitos solicitados ante el Juez del registro civil.
- Paso 2: En caso de proceder el Juzgado realiza el acta y se verifican los datos asentados.
- Paso 3: Los intervinientes firmaran el acta de reconocimiento de hijo.
- Paso 4: Se entregará Acta.
- Paso 5: Se realizará la anotación marginal en el acta de nacimiento que se encuentra en el libro original del juzgado; en caso de haberse realizado el reconocimiento en otro juzgado diverso al del nacimiento, el juzgado que realizo el reconocimiento deberá informar al juzgado
Tiempo de resolución
60 minutos, después de la entrega de la documentación.
Costo
- Por el registro de reconocimiento de hijos, incluye forma oficial valorada $265.00
- Acta de nacimiento, incluye forma oficial valorada $230.00
- Por la anotación marginal de los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas en el libro original, por cada una $150.00
Forma de realizar el trámite
- Exclusivamente presencial.
Centro de atención
Palacio Municipal S/N, Huejotzingo; Puebla, CP 74160, planta alta, dirección de registro civil.
Dependencia a cargo
Registro civil
Homoclave del trámite
11/HUE/DRC/2025
Quién puede realizar el trámite
- Progenitor que no aparezca en el acta de nacimiento de su descendiente.
Solicitante
- Personas físicas.
Áreas responsables:
- Dirección de registro civil
Fundamento Jurídico
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla: Artículos 553, 558, 566, 567, 835 y 876.
Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla: Artículo 15 Fracción I y V, Artículo 60.
Manual de Procendimientos.