Registro de reconocimiento de hijo
Es la manifestación espontánea y expresa de la voluntad de uno o ambos progenitores de reconocer como hijo y de asumir a favor del reconocido todos los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación.
Modalidad
Físicas.
Quien puede realizar el trámite
Progenitor que no aparezca en el acta de nacimiento de su descendiente.
Documento que se obtiene
Acta de reconocimiento.
Requisitos
- Presentación del menor.
- CURP del menor.
- Formato de nacimiento original, y copia del menor.
- Copia fiel certificada del acta del menor.
- Acta de nacimiento original y copia de ambos padres, CURP actualizados.
- Copia fiel certificada del reconocedor.
- Dos testigos con identificación oficial vigentes.
- CURP actualizados de los testigos.
Costo
- Por el registro del reconocimiento $265.00.
- Por el acta de nacimiento $230.00.
- Por la anotación marginal de los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas en el libro original o duplicado, por cada una $150.00.
Tiempo de respuesta
60 minutos, después de la entrega de la documentación.
Formas de realizar el trámite o servicio
Presencial.
Nota:
Se debe realizar en el mismo Juzgado en donde se registró el nacimiento.